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Mundialización Y Justicia Penal

Published online by Cambridge University Press:  07 May 2025

José Luis de la Cuesta*
Affiliation:
del Instituto Vasco de Criminología. Miembro del Consejo de Dirección de la Sociedad Internacional de Criminología

Résumé

La prolifération d'instruments internationaux et régionaux de caractère pénal et l'entrée en vigueur de la Cour pénale internationale indiquent l'accentuation des aspects internationaux des systèmes pénaux. Un système pénal international globalisé suppose cependant pour être viable le partage d'une forte « culture de justice pénale ».

Abstract

Abstract

The prolifieration of international and regional penal instruments and the coming into force of the International Criminal Court indicate the accentuation of the international aspects of penal systems. A global, international penal system, however, assumes as viable the sharing of a strong « culture of penal justice ».

Resumen

Resumen

La proliferación de instrumentos internacionales y regionales de carácter penal y la entrada en vigor de la Corte Penal Internacional constituyen pruebas de la profundización en los aspectos internacionales de los sistemas penales. Pero, un sistema penal internacional globalizado tiene come presupuesto de viabilidad la existencia de une fuerte « cultura de justicia penal » compartida.

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Research Article
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Copyright © 2003 International Society for Criminology

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References

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(2) Durante la primera mitad del siglo XX textos como El Tratado de Versalles, el Pacto de la Sociedad de Naciones, el Pacto Briand-Kellogg, acerca de la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional, la Carta de Londres de 1945 y la Carta de las Naciones Unidas de 1946 prosiguieron en la línea ya abierta a fines del XIX.

(3) Res. 3314 (XXIX) de 14 diciembre 1974.

(4) Doc. NN.UU. A/51/332.

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(7) Ver también, con anterioridad, la Declaración de París de 1856, el Convenio de la Cruz Roja de 1864, Declaraciones de San Petersburgo, de Bruxelas, los Convenios de La Haya de 1899 a 1907.

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(9) Por todos, M.C. Bassiouni, Introduction au Droit Pénal International, Bruxelles, 2002, pp. 88 ss.

(10) Algo susceptible de afirmarse por la concurrencia de alguna de las siguientes notas : (a) reconocimiento explícito de la conducta proscrita como constitutiva de un crimen internacional o un crimen según el derecho internacional o simplemente como un crimen; (b) reconocimiento implícito de la naturaleza penal del acto mediante el establecimiento del deber de incriminarla, prevenirla, perseguirla, castigarla o medidas similares; (c) incriminación de la conducta proscrita, (d) deber o derecho de perseguirla; (e) deber o derecho de castigar la conducta proscrita; (f) deber o derecho de proceder a la extradición; (g) deber o derecho de cooperar en la persecución, castigo (incluido el mutuo auxilio judicial en materia penal); (h) aplicación de criterios de competencia penal o de prioridad en la jurisdicción penal; (i) remisión a la competencia de un tribunal penal internacional o de un tribunal internacional con características (o prerrogativas) penales; y (j) exclusión de la eximente de obediencia debida. M.C. Bassiouni, Introduction…, cit., p. 61.

(11) M.C. Bassiouni, ibidem, pp. 112 ss.

(12) Así, la decisión del Senado belga (de 1 agosto 2003) sobre la Ley de1993, Le Monde, 3-4 agosto 2003, p. 3.

(13) Sentencia núm. 327/2003 de 25/02/2003 del Tribunal Supremo español (caso Guatemala).

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(15) M.C. Bassiouni, «Visión histórica : 1919-1998», ICC Ratification and National Implementing Legislation; CPI ratification et legislation nationale d'application; CPI ratificación y legislación nacional de actuación, Toulouse, 1999, pp. 1 ss.

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(18) Bélgica, Francia, Holanda, Luxemburgo y Reino Unido, acompañados por Dinamarca, Irlanda, Italia, Noruega y Suecia.

(20) Entre las que destacan las recomendaciones relativas a las reglas penitenciarias europeas (Rec. (87) 3) y a las reglas europeas sobre las sanciones y medidas aplicadas en la Comunidad (Rec. (92) 16).

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(26) Para el estado de desarrollo actual de la política de la Unión en estas áreas, http://www.europarl.eu.int/comparl/libe/elsj/scoreboard/default_fr.htm

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(30) M. Castells, The Information Age : Economy, Society and Culture, vol. I : The Rise of the Network Society, Oxford, 1996, p. 92.

(33) S. Parmentier, « Cultural Integration… », cit., p. 2.

(34) Resolución 2625 (1970) de la Asamblea General.

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(38) Para la lista de convenios, http://untreaty.un.org/English/Terrorism.asp

(41) J.C. Ferré Olivé, H. Anarte Borrallo (eds.), Delincuencia organizada. Aspectos penales, procesales y criminológicos, Huelva, 1999; C. Fijnaut & L. Paoli (eds.), Organized Crime in Europe : Conceptions, Patterns and Policies in the European Union and Beyond (en prensa)

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(53) El 15 de mayo de 2003 se ha abierto a la firma un Protocolo adicional para extender la lucha contra la corrupción a las actuaciones de árbitros y jurados. http://conventions.coe.int/Treaty/fr/Treaties/Html/191.htm

(54) P. Grabosky, «Computer crime in a borderless world», Annales Internationales de Criminologie, 38, 1-2, 2000, pp. 67 ss.

(55) E. Morón Lerma, Internet y Derecho Penal : Hacking y otras conductas ilícitas en la red, Pamplona. 2002.

(56) Delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos : acceso ilegal, intercepción ilegal, atentado contra la integridad de los datos, atentado contra la integridad del sistema, abuso de dispositivos; Fraude y falsificación informáticos; Infracciones relativas a la pornografía infantil, e Infracciones relativas a la propiedad intelectual y derechos conexos.

(57) Documento presentado el 30 de abril de 2002. http://cybercrime-forum,jrc.it/default/

(60) En efecto, ejemplos como la Resolución 1373, de 28 de septiembre de 2001 del Consejo de Seguridad de las NN.UU. sobre la lucha contra el terrorismo, la Patriot Act (24 octubre 2001) de los EE.UU. de América, la revisión de la Directiva europea sobre protección de datos de telecomunicaciones (2002), las recomendaciones del G8 y de Europol constituyen peligrosos hitos desde este punto de vista, al propugnar u otorgar a los agentes de la autoridad amplias facultades de acceso y control de Internet y hasta de las comunicaciones por correo electrónico.

(62) Revue Internationale de Droit Pénal, 73, 1-2, 2002, pp. 339 y ss.

(64) Los países de la OCDE mantienen un nivel de tarifas arancelarias agrícolas del 40 % – tarifa media para los bienes industriales a mediados del siglo pasado, ahora sujetos a lo sumo a un 5% de aranceles. G. Verhofstadt, «Qué fue de la globalización ? », http://www.el-mundo.es/especiales/2001/07/sociedad/globalizacion/analisis_annan.html

(65) Que – como recuerda P.H. Bolle, refiriéndose a Europa – no suponen en realidad ningún cambio profundo de las políticas migratorias nacionales. « Les réponses sociales et institutionnelles à la migration dans les pays européens : tendances de politique criminelle et aproches multilatérales », Revue internationale de Criminologie et de police technique et scientifique, LI, 3, 1998, p. 287.

(67) W. Villalpando, « El refugiado : nuevas características », Eguzkilore, núm.8 extraord. II Coloquio Internacional. « Racismo, Minorías, Cárcel y DD.HH. », 1995, pp. 69 ss.

(68) A. Messuti, «El refugiado como sujeto de derecho : reflexiones criminológicas», EguzkiloreA núm. 7 extraor, Coloquio Internacional. Movimientos de población, integración cultural y paz, 1994, pp. 243 ss.

(69) Ver los principales instrumentos internacionales en http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=16

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(74) Revue Internationale de Droit Pénal, 73, 1-2, 2002.

(75) P. Stangeland, «La prevención de delitos racistas», Eguzkilore, núm.11 extraord. III Coloquio Internacional. «1997 : Año Europeo contra el racismo », 1997, pp. 213 ss.

(76) D. Szabo, « Sociétés multiculturelles, criminalité et victimisation », Justicia Social y Derechos Humanos en la era de la globalización y de la multiculturalidad. 66 Curso Internacional de Criminología, 2003, San Sebastián, pp. 5 ss. (pendiente de publicación).

(77) U. Sieber, « La lucha contra el odio en Internet. Fundamentos técnicos, jurídicos y estratégicos para un concepto de prevención », Revista de Ciencias Penales, vol. 4, 2001-2002, pp. 165 ss.

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(79) J.L. de la Cuesta, « Movimientos de población, integración cultural y paz », Annales Internationales de Criminologie, 33 1-2, 1995, p. 160

(80) The Polish peasant in Europe and America, Chicago, 1984.

(81) E. García España, Inmigración y delincuencia en España : análisis criminológico, Valencia, 2001, pp. 23 y ss.

(82) D. Szabo, « Sociétés multiculturelles… », cit., pp. 8 ss.

(83) E.R. Zaffaroni, A. Plagia, A. Blocar, Derecho Penal. Parte general, 2a ed., Buenos Aires, 2002, p. 164.

(84) Inmigración y delincuencia en España : análisis criminológico, Valencia, 2001.

(85) De aquí la necesidad de esa « discriminación positiva » requerida por A. Beristain. « Inmigración y xenofobia ante las instituciones culturales y religiosas », La Ley, 5660, 21 noviembre 2002, 6 ss.

(86) E. Oliveira, « Inmigration, insecurité et ‘tolerance zero’ en periode de globalisation », Justicia Social y Derechos Humanos en la era de la globalizatión y de la multicultutalidad. 66 Curso International de Criminología, 2003, San Sebastián, pp. 22 ss. (pendiente de publicación).

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(90) D. Garland, « As contradiçôes da ‘sociedade punitiva’ : o caso británico », Revista de Sociología e Política, 13, 1999, pp. 64 ss.

(91) J. Pinatel, La société criminogène, Paris. 1971.

(92) D. Garland, «As contradiçôes… », cit., pp. 71 y 74.

(93) Por todos, H.J. Kerner, «The global growth of Criminology », Annales Internationales de Criminologie, 36, 1-2, 1998, p. 39.

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(95) D. Garland, «As contradiçôes… », cit., pp. 74 y s.

(96) D. Garland, The Culture of Control, Chicago, 2001, pp. 6 ss.

(97) Para un repaso del índice mundial de encarcelamiento, R. Walmsley, «World Prison Population List (third edition)», Findings, 166, 2002, http://www.homeoffice.gov.uk/rds/pdfs/r166.pdf

(98) D. Garland, «As contradiçôes… », cit., pp. 74 y s.

(99) T. Peters & I. Arresten, «Towards ‘Restaurative Justice‘? : Victimisations, victim support and trends in criminal justice », in Crime and Criminal Justice in Europe, Strasbourg, 2000, pp. 35 ss.

(100) Ver la Iniciativa del Reino de Bélgica con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se crea una red europea de puntos de contacto nacionales para la justicia reparadora (2002/C 242/09), en trámite de informe ante el Parlamento Europeo. http://euro-pa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2002/c_242/c_24220021008es00200023.pdf

(101) G. Varona Martínez, La mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminológica, Granada, 1998.

(102) E. Fattah, « A critical assessment of two justice paradigms : contrasting the restorative and retributive justice models », en E. Fattah & T. Peters (eds.), Support for crime victims in a comparative perspective. A collection of essays dedicated to the memory of Prof. Frederic McClintock, Leuven, 1998, p. 99.

(103) T. Peters, «Victimisation, mediation et pratiques orientées vers la réparation», Annales Internationales de Criminologie, 2000, pp. 135 ss

(104) K. Daly, « Restaurative Justice : the real story », Punishment & Society, 4(1), 2002 : pp. 55 ss. http://www.gu.edu.au/school/ccj/kdaly_docs/kdpaper12.pdf. De aquí la propuesta de A. Beristain de integración de ambos aspectos en una nueva « Justicia penal recreativa ». « Recreative penal justice : contrasting retributive and recreative cosmovision », en E. Fattah & T. Peters (eds.), Support for crime victims…, cit., pp. 111 ss.

(105) The Information Age : Economy, Society and Culture, vol. I : The Rise of the Network Society, Oxford, p. 92.

(106) « Cultural Integration… », cit., p 4.

(107) G. Picca, «Globalization… », cit., p. 95.

(108) En la línea del sueño de L.W. Sherman, « Criminology and crime prevention in the 21st century», Annales Internationales de Criminologie, 36, 1-2, 1998, pp. 43 y ss.

(109) S. Parmentier, «Cultural Integration… », cit., p 4.

(110) P.H. Bolle, «Politiques criminelles, conflits de cultures et choc des civilisations», Annales Internationales de Criminologie, 36, 1-2, 1998, p. 89.

(111) A. Beristain, «Axiomas fundamentales de la Criminología ante la globalización y la multiculturalidad », Justicia Social y Derechos Humanos en la era de la globalización y de la multiculturalidad. 66 Curso Internacional de Criminología, 2003, San Sebastián, p. 3 (pendiente de publicación).