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Published online by Cambridge University Press: 07 May 2025
El presente trabajo versa sobre el tema Estudio de las instituciones jurídicas criminógenas en tanto que contrarias a la conciencia social, a la evolución y a las coyunturas económicas, sociales, culturales, etc., sugerido por la Sociedad internacional de criminologia.
Las opiniones expresadas son las del autor y no las de las Naciones Unidas.
(1) Ver Manuel LOPEZ-REY y ARROJO, Introducción al estudio de la Criminologia, Buenos Aires, 1945, especialmente capítulo VI.
(2) Ver mi ensayo Some Misconceptions in Contemporary Criminology, en Essays in Criminal Science, London 1961. La traducción francesa, publicada antes que el original inglés, lo fué en la Revue pénitentiaire et de droit pénal, octobre-novembre 1960; la española, Algunas concepciones erróneas en la Criminologia contemporánea, en Revista penal y penitenciaria, Montevideo, 1 marzo 1963.
(3) El estudio de la causalidad juridicopenal no puede ser separado totalmente del de la culpabilidad que, a se vez, tiene que ser construida diferentemente a como lo es actualmente. Sobre ésto ver mi trabajo, Les exigences pénales d'aujourd'hui et la politique criminelle contemporaine, en Revue internationale de criminologie et de police technique, XVI, 4 octobre-décembre 1962. A invitación del Instituto de Estudios Superiores de Bélgica participé en una conferencia de mesa redonda para exponer y discutir las ideas contenidas en el referido trabajo. Este y el texto de las discuciones han sido publicados en Revue de droit pénal et de criminologie, Bruxelles, 10 juillet 1963.
(4) Mi teoría de una criminologia a base de actitudes fué expuesta hace ya años. En parte fué expuesta en mi trabajo, New Criminological Approaches to the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders, para el Coloquio internacional de criminologia de Copenhague en 1959. El trabajo fué publicado en el Bulletin de la Société internationale de criminologie, Paris, 1961.
(5) Especialmente en los Estados Unidos donde la diversa y no siempre adecuada formación jurídica de los jueces y la evidente inmixtión de la política en su nombramiento, ha dado lugar a prácticas en el sentenciamiento que se tratan de corregir. Una función importante en la tarea de hacer justicia, es la posibilidad de modificar cuando necesario, la sentencia dictada. En éste sentido, la institución del juez encargado de la ejecución de sentencias, ya existente en algunos países, merece ser extendida.
(6) La influencia de una concepción excesivamente dogmática y técnica en la construcción del derecho penal, que da lugar a una justicia formalística desprovista de sentido social, debe ser evitada. Indudablemente la técnica es necesaria, pero sólo como medio y no como fin. Un ejemplo de deformación dogmático-jurídica del derecho penal lo ofrece la llamada teoría jurídica del delito postulada por Jimenez ASUA, quien en más de cinco mil páginas no ha conseguido ofrecer un estudio completo del delito.
(7) Ver Código penal y leyes penales especiales, anotadas y concordadas, por Eugenio CUELLO CALON, Barcelona, 1963; Código de justicia militar de 17 julio 1945, con notas y concordancias, por A. ALGORA MARIO y J. HERNANDEZ OROZCO, Madrid, 1963; Ley de enjuiciamiento criminal, quinta edición, Madrid, 1960. En L'Espagne et la primauté du droit «Commission internationale de juristes», Genève, 1962, se menciona el caso de la ley de 9 febrero 1939 sobre responsabilidades políticas que, con efecto retroactivo, se aplicó a toda persona que de una manera u otra se estimaba haber sido contraria a la ideologia franquista. Como consecuencia de su aplicación, la población penal de España, que nunca habia excedido de 12.500, alcanzó en menos de un año — 31 diciembre 1939 — la enorme cifra de 250.719. Dicha cifra es superior a la de la población penal de los Estados Unidos en 1960 con más de 180.000.000 de habitantes y muestra la índole políticamente punitiva de la ley. Una vez utilizada para dichos fines, fué derogada en 1945.
(8) Sobre legislación penal soviética, la literatura es abundante. Para una consulta de textos legales se recomienda Law in Eastern Europe, Vol. 3, Leyden, 1959, que contiene los textos en ruso é inglés de los principios fundamentales de la legislación penal soviética, ley de delitos contra el Estado, delitos militares y principios fundamentales de procedimiento penal. Sobre las leyes «antiparasitarias» y demás referencias mencionadas en el texto, ver el volumen 7 de la misma colección. Tambien Fundamentals of Soviet Legislation, the Judicial System and Criminal Court Procedure, y The Soviet Bar, los dos publicados por Foreign Languages Publishing House, Moscow, 1960 y 1959 respectivamente; La réforme pénale soviétique (Code pénal, code de procédure pénale et organisation judiciaire), publicados por el Centre français de droit comparé, Paris, 1962, y Il nuovo codice penale sovietico (I Principii e Innovazione), por Tomaso NAPOLITANO, Milano, 1963.
(9) Ver el decreto de 1962 equivalente a las leyes «antiparasitarias» soviéticas, que impone trabajo forzado y deportación hasta cinco años. Datos éstos recogidos personalmente durante mi estancia en Bulgaria.
(10) Ver ley citada.
(11) La situación en Ghana ha dado lugar a una serie de artículos de diverso órden, particularmente en Inglaterra que sería largo enumerar. De particular interés y objetividad son las publicaciones y Bulletin de la commission internationale de juristes. En dicho Bulletin puede hallarse toda la información necesaria sobre Ghana asi como sobre la gran mayoría de países en que se comete abuso penal. Del referido Bulletin me he servido frecuentemente en la preparación de éste trabajo cuando no he tenido el texto legal correspondiente a mi disposición.
(12) V. textos legales.
(13) V. textos legales y la información contenida en los Boletines mencionados en la nota 11.
(14) V. Cuba and the Rull of Law, International Commission of Jurists, Geneva 1962.
(16) V. textos citados, tambien Donelly, Goldstein and Schwartz, Criminal Law, New York, 1962, especialmente capitulo III.
(17) V. textos citados.
(18) V. textos citados.