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Published online by Cambridge University Press: 07 May 2025
En enero de 2001 entró en vigor en España la nueva Ley de responsabilidad penal de los menores. Conforme a la misma, los mayores de 14 años y menores de 18 pueden ser declarados penalmente responsables por los Jueces de Menores si cometen alguno de los hechos calificados de delitos o faltas por el Código Penal y las Leyes penales especiales. La declaración de responsabilidad penal no da paso a la aplicaciòn de las penas de adultos, sino a un sistema de medidas específicas para los menores delincuentes. También el proceso ante el Juez de Menores difiere del proceso de adultos, si bien es plenamente respetuoso de los principios y derechos y garantías procesales declarados por la Constitución.
The new Spanish law on juvenile criminal responsibility went into effect in January 2001. In accordance to this law, young people between the ages of 14 and 18 can be declared criminally responsible by juvenile courts if they commit acts determined as offences or misdemeanors by the criminal Code or by special criminal laws. The declaration of criminal responsibility does not entail the application of adult sentences but it means resorting to a system of specific measures for juvenile offenders. Even if the procedure in juvenile courts differs from the one in adult courts, it still safeguards principles, rights, and guarantees of procedure proclaimed by the Constitution.
La nouvelle loi relative à la responsabilité pénale des mineurs est entrée en vigueur en Espagne en janvier 2001. En vertu de cette loi, les jeunes de 14 à 18 ans peuvent être déclarés pénalement responsables par les juges de mineurs s’ils commettent des faits qualifiés de délits ou de fautes par le Code pénal ou les lois pénales spéciales. La déclaration de responsabilité pénale ne donne pas lieu à l’application des peines réservées aux adultes, mais à un système de mesures spécifiques pour mineurs délinquants. Même si la procédure devant le juge des mineurs diffère du procès des adultes, elle n’en est pas moins respectueuse des principes, droits et garanties de procédure proclamés par la Constitution.
(1) J.L. de la Cuesta, « La abolición del sistema tutelar : evolución del Derecho español en materia de jóvenes y menores delincuentes », Harlax, 37, 2001, pp. 7-61.
(2) Boletín Oficial del Estado núm. 11 de 13 de enero de 2000.
(3) Que declaró : « los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor ».
(4) X. Etxebarria Zarrabeitia, « Algunos aspectos de Derecho sustantivo de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores y de su Reforma en materia de terrorismo », Icade, 53, 2001, pp. 77 s.
(5) En contra, B. Feijoo Sánchez, « Sobre el contenido y la evolución del Derecho Penal español tras la LO 5/2000 y la LO 7/2000 », Revista Jurídica, UAM, 4, 2001, pp. 24 s.
(6) J. Cuello Contreras, El nuevo derecho penal de menores, Madrid, 2001, p. 49.
(7) I. Sánchez García De Paz, « La nueva ley reguladora de la responsabilidad penal del menor», Actualidad Penal, 33, 2000, p. 715.
(8) O. García Pérez, «La evolución del sistema de justicia penal juvenil», Actualidad Penal, 32, 2000, pp. 683 s.
(9) En caso de no imputabilidad, el menor podrá ser sometido a medidas de interna- miento terapéutico o de tratamiento ambulatorio (art. 5,2).
(10) J.L. de la Cuesta, « The Position of Victims and Victim Support in the New Spanish Juvenile Crimimal Law », en E. Fattah & S. Parmentier (eds.), Victim policies and criminal justice on the road to restaurative justice. Essays in Honour of Tony Peters, Leuven, 2001, pp. 59 s.
(11) J.R. Palacio Sánchez Izquierdo, «El principio del superior interés del menor», Surgam, 466-467, 2000, p. 57. También A. Juan & E. López Martín, « El interés del menor como columna vertebral de la Ley 5/2000 de 12 de enero », en Justicia de menores e intervención socioeducativa, Murcia, 2001, pp. 107 s.
(12) J.R. Palacio Sánchez Izquierdo, «El principio… », cit., p. 58.
(13) En 1992, las edades eran de 12 a 16 años.
(14) J. Lorca Martínez, «Las medidas de protección de menores y la intervención de la entidad pública en la LORPM 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores », Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I-2001, pp. 79 s.
(15) Son delitos menos graves, en el Derecho español, los castigados con penas menos graves; en general, en el caso de la prisión, la de hasta tres años (art. 33,3, a) CP).
(16) Disposición transitoria única de la L.O. 9/2000 (BOE 23 diciembre 2000).
(17) Del lugar de la comisión de los hechos (art. 2,3), salvo si los hechos han sido cometidos en varios territorios. En este caso se debe decidir cual es el juez competente teniendo en cuenta el domicilio del menor (art. 20,3). En materia de terrorismo, el competente es el Juez Central de Menores de la Audiencia Nacional (disp.adicional cuarta).
(18) J.R. Palacio Sánchez Izquierdo, « La abogacía en la ley penal. Turno de oficio », en Consejo Vasco de la abogacía, La Ley Orgánica 512000 de Responsabilidad Penal de los Menores, Bilbao, 2001, p. 204. También F. Bueno Arús, « El Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora de la Justicia de Menores elaborado por el Ministerio de Justicia », Eguzkilore, 11, 1997, p. 164.
(19) Críticamente, G. Landrove Díaz, Derecho Penal de Menores, Valencia, 2001, p. 287.
(20) M. Richard González, « El nuevo proceso de menores », La Ley, 28 junio 2000, p. 4.
(21) Críticamente, M.C. Gómez Rivero, «Algunos aspectos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor», Actualidad Penal, 10, 2001, p. 168.
(22) Si la víctima es menor de edad o incapaz, debe asumir el compromiso su representante legal, con la aprobación del Juez de Menores (art. 19,6).
(23) J.N. Martí Sánchez, « Protección de la víctima y responsabilidad civil en la ley penal de los menores», Actualidad Penal, 4, 2001, p. 77.
(24) F. Mena Alvarez, « Reglas para la determinación de las medidas aplicables : modificación y sustitución de medidas », Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, 1-2001, pp. 221 y ss.
(25) T. Gisbert Jordá, « Las medidas cautelares », Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I-2001, pp. 103 s.
(26) Policia, núm. 153, 2000, pp. 25 s. (en especial, p. 29).
(27) R. Ventura Faci & V. Pelaez Pérez, Ley Orgánica 512000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Comentarios y jurisprudencia, Madrid, 2000, p. 124.
(28) G. Landrove Díaz, La Moderna Victimología, Valencia, 1998, p. 293.
(29) J.L. de la Cuesta Arzamendi, «Responsabilidad civil», en Consejo Vasco de la Abogacía, cit., pp. 175 s.; I. Navarro Mendizábal, « La responsabilidad civil en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor », Icade, núm.53, 2001, pp. 121 ss. Ver también, Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I-2001, pp. 249 y ss.
(30) R. Ventura Faci & V. Peláez Pérez, Ley…, cit., p. 212.
(31) J.L. de la Cuesta Arzamendi, «Responsabilidad civil», cit., p. 184.
(32) M.J. Dolz Lago, « Labor y funciones del equipo técnico », Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I-2001, pp. 129 s.
(33) También J. Funes Artiaga, « Menores y jóvenes en situación de conflicto social : posibles respuestas », Justicia juvenil en la C.A.P.V. Situación y perspectivas, Vitoria-Gasteiz, 1997, p. 65.
(34) J.A. Tomé García, «Aspectos procesales en la nueva ley del menor», Icade, núm. 53, 2001, p. 176.
(35) J. Cerezo Mir, Derecho Penal. Parte General : Lecciones, Madrid, 2 ed., 2000, p. 106; O. García Pérez, cit., p. 686; X. Etxebarria Zarrabeitia, « Aspectos sustantivos », en Consejo Vasco de la Abogacía, cit., p. 32.
(36) I. Sánchez García de Paz, «La nueva ley… », cit, p. 719.
(37) J.R. Muñoz Oya, « Estudio sobre las medida en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores», Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I-2001, pp. 185 s.
(38) Fundación Diagrama, « Las medidas de internamiento y sus modalidades », en Justicia de menores…, cit., pp. 173 s.; A.L. Ortiz González, « La medida de internamiento en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores», Icade, núm. 53, 2001, pp. 185 ss.
(39) B. San Martin Larrinoa « Ejecución », en Consejo Vasco de la Abogacía, la Ley…, cit., pp. 141 s. También, E. López Martín & M.A. Dolerá Carrillo, « Ejecución de las medidas no privativas de libertad», en Justicia de menores…, cit., pp. 141 ss. Ver igualmente Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I-2001, pp. 417 s.
(40) P. López Cabello, « Ejecución de las medidas privativas de libertad », en Consejo Vasco de la Abogacía, La Ley, cit., pp. 155 s. Ver también Estudios Jurídicos. Ministerio Fiscal, I.-2001, pp. 459 s.
(41) Separación del grupo (en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la vida en común); separación durante el fin de semana; privaciones de salidas de fin de semana; privación de salidas recreativas; privación de participación en las actividades recreativas; y amonestación.
(42) Fuente : Anuario El País 2002, Madrid, 2002, p. 206.
(43) J.L. Pérez Martín, «La delincuencia juvenil en España : un análisis estadístico», Cudernos de la Guardia Civil, XXV, 2001, pp. 103 s.
(44) Las Comunidades Autónomas pidieron 43.000 millones pta (unos 7.000 millones 1). J.C. Ríos Martín, « La ley de Responsabilidad Penal de los Menores, cambio de paradigma : del niño en peligro al niño peligroso », Icade, 53, 2001, pp. 241.
(45) J.L. de la Cuesta Arzamendi, « La ejecución de las medidas », Eguzkilore, 14, 2000, p. 52.