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Published online by Cambridge University Press: 07 May 2025
La víctima-héroe es un fenómeno nuevo. Los medios masivos construyen una imagen seleccionando a una víctima y promoviéndola, mientras ésta reclama leyes penales irracionales. El dolor de la victima seleccionada impide responderle racionalmente. Los legisladores quedan presos de esta promoción publicitaria y acaban destruyendo la legislación penal. El fenómeno mediático/politico no tiene nada que ver con las campañas de ley y orden ni con otras manipulaciones de hechos criminales, pues presenta caracteres completamente originales, lo que se verifica comparándolo con manipulaciones que tuvieron lugar en circunstancias semejantes en cada país.
The victim as hero is a new phenomenon. The mass media are building an image by choosing and promoting a victim who wants irrational penal statutes. The suffering of the selected victim does not permit a rational answer. The lawgivers are prisoners of this publicity promotion and end in destroying penal law. The media and politics phenomenon has nothing to do with campaigns in favour of law and order, nor with other manipulations of criminal facts. It presents indeed quite original characteristics one can verify by making the comparison with manipulations which took place in similar cicumstances in every country.
La victime-héros est un phénomène nouveau. Les médias de masse construisent une image en choisissant et en promouvant une victime, qui réclame des lois pénales irrationnelles. La douleur de la victime sélectionnée empêche que lui soit donnée une réponse rationnelle. Les législateurs sont prisonniers de cette promotion publicitaire et finissent par détruire la législation pénale. Le phénomène médiatico-politique n'a rien à voir avec les campagnes en faveur de la loi et de l'ordre, ni avec d'autres manipulations de faits criminels. Il présente en effet des caractéristiques tout à fait originales, que l'on peut vérifier en faisant la comparaison avec les manipulations que l'on a pu observer dans des circonstances analogues dans chaque pays.
(2) Es sabido que el poder punitivo se caracteriza por la confiscación de la víctima (que algunos llaman expropiación), cuyo lugar usurpa desde hace casi un milenio el soberano, en cualquiera de sus formas políticas. La víctima dejó de tener trato de persona, para pasar a ser un dato procesal, razón por la cual el modelo punitivo no es un modelo de solución de conflictos, sino de ejercicio vertical de poder del soberano. En tiempo reciente se ha tratado por diversos medios de atenuar la posición subordinada de la víctima con paliativos a la paradoja de su despersonalización (o cosificación). Por otra parte, una importante corriente resucita las formas tradicionales de solución de conflictos, tratando de adaptarlas a la civilización actual, bajo la forma de justicia restaurativa y de mediación penal. En tanto que los primeros intentos no abandonan el modelo punitivo, los segundos se van alejando lentamente de él.
(3) Cfr. Carolina Eliacheff – Daniel Soulez Lariviére, Il tempo delle vittime, Milano, 2008.
(4) Corresponde al concepto freudiano de Durcharbeiten (cfr. Laplanche-Pontalis, Diccionario de Psicoanálisis, Barcelona, 1981, pág. 106).
(5) V. Alessandro Del Lago, Non-persone. L'esclusione dei migranti in una società globale, Milano, 1999.
(6) Lo observaba proféticamente hace décadas Roger-Gérard Schwartzanberg, O Estado espetáculo, Sao Paulo, 1978.
(7) Cfr. Pierre Rosanvallon, La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza, Buenos Aires, Manantial, 2007.
(8) El reforzamiento de los prejuicios es la principal característica de toda política völkisch porque es indispensable para la construcción de un enemigo.
(9) David Rock y otros, La derecha argentina. Nacionalistas, neoliberales, militares y clericales, Javier Vergara Editor, Buenos Aires, 2001.
(10) Sobre este fenómeno y el caso Ayerza: Eduardo Aguirre, Historias de la mafia en la Argentina, Buenos Aires, 2000; Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, 2004; Lila Caimari, “Suceso de cinematográficos aspectos”. Secuestro y espectáculo en el Buenos Aires de los años treinta, en Lila Caimari (compiladora), “La ley de los profanos. Delito, justicia y cultura en Buenos Aires (1870-1940)”, Buenos Aires, 2007, págs. 209 y sgts.
(11) Producto de la recesión mundial de 1929 y que había repercutido en la Argentina, siendo aprovechada por las Fuerzas Armadas para quebrar la constitucionalidad, dando un golpe de estado el 6 de setiembre de 1930, que derrocó al presidente constitucional - Hipólito Irigoyen -, perteneciente a una fuerza popular, había desembocado en una dictadura de tinte corporativista, encabezada por José Felix Uriburu, quien mediante intriga interna del ejército, fue reemplazado - fraude mediante - por el Gral. Agustín P. Justo.
(12) Sobre este debate: José Peco, La reforma penal en el Senado de 1933, Instituto de Criminología, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Buenos Aires, 1936.
(13) V. Rodolfo Moreno (h), El problema penal (Segunda edición con un apéndice), Buenos Aires, 1933.
(14) Los detalles en Lucas Guagnini, Blumberg, en el nombre del hijo, Buenos Aires, 2005.
(15) Sobre consideraciones y detalles acerca del fenómeno mediático y sus consecuencias penales : Carlos Alberto Elbert (Director), Inseguridad, víctimas y victimarios. Argentina 2001/2007, Julio César Faira Editor, Montevideo-Buenos Aires, 2007.
(16) Aunque no se ha investigado adecuadamente, en el caso de 2004 es muy probable que la extrema publicidad dada a secuestros anteriores y luego a la víctima/héroe haya proyectado la imagen de este delito como un crimen muy rentable y de fácil ejecución. Por cierto hubo una serie de secuestros y algunos con resultado letal. Es sabido que el secuestro es un crimen que requiere una organización criminal y que el practicado con medios precarios pone en más serio peligro de muerte a la víctima. No sabemos cuántos secuestros precarios se habrán decidido como resultado de esta publicidad ni cuántas víctimas fatales habrán cobrado.
(17) V. Wayne Morrison, Criminology, Civilisation and the New World Order, Routledge-Cavendish, 2006, pág. 93.