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Aportaciones Profesionales del Criminologo a la Sociedad Post-Moderna

Published online by Cambridge University Press:  07 May 2025

Antonio Beristain*
Affiliation:
Director del instituto Vasco de Criminología San Sebastian

Abstract.

In a spirit of peace and solidarity, beyond their guiding role toward intelligent ways of preventing, decreasing and punishing crime, criminologists must strive for education, research, and action - praxis - in the fields covering, more or less extensively, the entire social realm. The author reflects on humanism, on law enforcement, and on how criminologists are involved in the justice and prison systems as well as in education and research.

Résumé

Résumé

Pénétré d’une culture de paix et de solidarité, le (ou la) criminologue, outre son rôle d’orientation vers des voies intelligentes de prévention, de diminution et de sanction de la criminalité, doit oeuvrer, multi- et interdisciplinairement, à l’enseignement, à la recherche et à l’action - praxis - dans des domaines qui couvrent, plus ou moins intensément, l’ensemble du champ social. L’auteur se livre à une réflexion sur l’humanisme policier, et sur les implications du criminologue dans la justice, dans le labyrinthe pénitentiaire, dans l’enseignement et la recherche.

Resumen

Resumen

El (la) criminologo(a), inmerso en la actual cultura de la paz y la solidaridad, además de procurar la inteligente preveción, disminución y sanción de la criminalidad, debe trabajar multi - e interdisciplinariamente en la docencia, la investigación y la acción -praxis- que cubren, más o menos intensamente, todo los campos sociales. Aquí se reflexiona sobre el policial, el judicial, el penitenciario y el docente- investigator.

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Type
Research Article
Copyright
Copyright © 1996 International Society for Criminology

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References

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(2) GARCIA-PABLOS DE MOLINA, A., 1988: Manual de Criminología, 133 y sq.

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(14) El texto del nuevo Código penal se aprobó por el Pleno del Congreso de los Diputados el 8 de noviembre de 1995 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 24 del mismo mes, como Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Entrará en vigor el 25 de mayo de 1996.

(15) BERISTAIN, A., 1993: «¿La sociedad/Judicatura atiende a ‘sus’ víctimas/testi- gos?», en Consejo General del Poder judicial, La Victimología, Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, 1993, 163-222.

(16) Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. V Legislatura. Serie A: Proyectos de Ley. 26 de septiembre de 1994. Núm. 77-1.

(17) Cuadernos de la fundacion encuentro, 1993: Posibles alternativas al sistema carcelario actual. ¿Son viables hoy las cárceles?, Simposio internacional organizado por la Fundación «Encuentro» y la Asociación «Horizontes Abiertos», Areces, Madrid, 203 y sq.

(18) Cfr. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. V Legislatura. Proyectos de Leyes. 19 de julio de 1995. Núm. 77-13.

(19) Preferible hubiera sido que el legislador español, siguiendo la propuesta de algunos especialistas, les hubiera denominado Jueces de ejecución de penas y medidas penales.

(20) Voir note 18.

(21) PIZZOTTIMÉNDES, N., 1976: «La función de la Criminología en la ejecución de las sanciones y tratamiento del delincuente», en Revista Mexicana de Criminología, Diciembre, 115.

(22) Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE núm. 40, jueves 15 febrero 1996, pp. 5380-5435). Entrará en vigor el 25 de mayo de 1996.

(23) SOLS, J., 1995: «Lumière dans la prison», en Christus, Octubre, Paris, 506.

(24) Por desgracia, la burocracia oficial está incumpliendo el artículo 281 pues tiene en cuenta únicamente a los juristas y prescinde de los criminólogos. Ojalá pronto la autoridad competente corrija esta infracción que viola derechos importantes de los criminólogos/as. Lamentablemente, el BOE, en las convocatorias a oposiciones para ingreso en el Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias omite la palabra criminòlogo; y, al especificar cada especialidad, emplea la fórmula «Especialidad de jurista», cuando debía utilizar «Especialidad de jurista-criminólogo». Sin embargo, incluye en el temario diecinueve temas de Criminología. (Cfr. BOE, núm. 155, 30 junio 1994, pp. 20944 y sq.).

El número de personas que trabajan en España en el Cuerpo Técnico de psicólogos y juristas-criminólogos en los años 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, según las últimas estadísticas publicadas (SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, MINISTERIO DE JUSTICIA, Informe General 1991, Madrid, 1993, p. 119; los Informes de años posteriores no ofrecen datos concretos al respecto), son los siguientes:

1987

1988

1989

1990

1991

JUR. CRIMIN. y PSICOL.

F. CARRERA

189

230

263

279

298

F. INTERNO

15

12

10

8

7

(25) CUESTA, J. L. de la, 1989: «La necesidad de una Declaración Internacional de Derechos de las personas privadas de libertad», en A. Beristain, J.L. de la Cuesta (Comps.), Cárcel de mujeres, Mensajero, Bilbao, 35-46; GIMENEZ-SALINAS, E., 1989: «¿Condena o privilegio?», en J.L. de la Cuesta, I. Dendaluce, E. Echeburúa (Comps.), Criminología y Derecho penal al servicio de la persona, Instituto Vasco de Criminología, San Sebastián, 1153-1168; NEUMAN, E., 1994: Victimología y control social. Las víctimas del sistema penal, Universidad, Buenos Aires, 277 s.; PETERS. T, 1993: «El futuro de las prisiones: los valores esenciales», en A. Beristain, J.L. de la Cuesta (Comps.), Cárceles de mañana. Reforma penitenciaria en el tercer milenio, Inst. Vasco de Criminología, San Sebastián, 101109.

(26) LABORDE, J.P., 1994: «Les besoins en Criminologie de l’Administration pénitentiaire», en R. Cario, A.-M. Favard, R. Ottenhof, Profession Criminologue. Spécialisation ou professionalisation?, Eres, Toulouse, 123y sq.

(27) Este asesoramiento del criminólogo al intemo/a, desde muchos puntos de vista de la modema ciencia penitenciaria, debe primar por encima del que deben prestarle los abogados. Sin embargo, lo olvidan los Jueces de Vigilancia Penitenciaria en su VII Reunión. Cfr. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, 1994: Vigilancia Penitenciaria, Madrid, 317 y sq.

(28) Como progresista se ha de calificar la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado (BOE del 17). Acerca del voluntariado en general y del voluntariado penitenciario en particular, puede servir de modelo lo que hace actualmente en Italia la Fondazione Italiana per il Voluntariato. Sus numerosos Documenti, como el de Luciano TAVAZZA, «Il volontariato e la solidarità in Europa», y sus decenas de libros ofrecen amplísima información. Véase, por ejemplo, su Yearbook of Italian social voluntary service, Roma, 1994, con sus mil cuatrocientas sesenta y siete densas páginas de datos concretos. A pesar de la paradigmática amplitud y diversidad del voluntariado en Italia, echo de menos la atención a las víctimas de la criminalidad.

(29) BOTTOMS, A., 1994: «In Memoriam: Professor F. H McCLINTOCK», en International annals of Criminology, XXXII, 10.

(30) La transdisciplinariedad, como explica Miguel FERNANDEZ PEREZ, 1994: Las tareas de la profesión de enseñar. Práctica de la racionalidad curricular. Didáctica aplicable, Siglo XXI, Madrid, 647 y sq., «puede estar originada bien en una metodología científica compartida por las disciplinas consideradas, bien por compartir algún principio o verdad fundamental común a todas ellas, bien por un cambio de plano dentro del mismo espacio multidimensional, por ejemplo, cuando varias disiciplinas son convocadas (y redefinidas) en una finalidad pragmática que las transciende (las «telegoliza») a toda ellas, adjetivándolas a todas ellas sustancialmente». Así sucede con la Psicología criminológica, la Sociologia criminológica, la Biología criminológica…

(31) CASTAIGNEDE, J., 1995: «Introducción general sobre los métodos de investigación en ciencias sociales y en Criminología», en Sociedad de Estudios Vascos, Cuadernos de Sección. Derecho 9. 55-62.

(32) DIAZ, S.V., 1995: «Benevolencia y conducta racional», Madrid; GONZALEZ, M.D., 1992: Conducta prosocial: Evaluación e Intervención, Madrid.

(33) Esta investigación aparecerá publicada en la Revista de Derecho penal y Criminología de la Universidad a distancia, de Madrid, Número 5, 1996. Ha sido realizada por M. González Audícana, J. Castaignède, I. Dendaluze, R Larrañaga. La redacción definitiva ha corrido a cargo de J. L. de la Cuesta, A. Maeso, A. Beristain y J. C. Héraut.

(34) CUSSON, Μ., 1995: «Problèmes fondamentaux dans l’enseignement de la criminologie», en FIJNAUT, C., GOETHALS, J., PETERS, T., WALGRAVE, L., (editors), Changes in Society, Crime and Criminal Justice in Europe: A challenge for criminological education and research, Kluwer Law, The Hague, II, 267-278.

(35) POPPER, K.R. en K.R. POPPER y J.C. ECCLES, 1993: El yo y su cerebro, trad. C. Solis, Labor, Barcelona, 604.

(36) HABERMAS, J., 1987: Teoría de la acción comunicativa, Madrid, II, 208 s.

(37) GASSIN, J., 1994: Criminologie, 3e édition, Dalloz, Paris, 28.